Artículo 321 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
I. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas; y, REFORMADO EL PRIMER PARRAFO Y FRACCION I POR DEC. 185 , P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
II. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella o aportado información o pruebas sobre la probable comisión de un delito o sobre la posible comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 .
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial