Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo I Bis Prestación indebida de servicios educativos
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 349 BIS
A quién con o sin ánimo de lucro constituya, fomente o administre centros donde se presten servicios educativos, que no cuenten con la debida autorización expedida por autoridad competente o que omita cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 349 BIS 1
A quien ejerza funciones de docente en los centros educativos a que hace referencia el artículo anterior, se le impondrán hasta un tercio de las sanciones referidas en el mismo numeral.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial