Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Quinto — Delitos contra el estado

Capítulo III Rebelión

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 311 al 315 · 5 artículos

Artículo 311

Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y,

III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del Estado.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autor es intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 312

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.

La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 313

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;

II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y,

IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 314

Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 315

No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial