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Libro Segundo — De los delitos

Título Quinto — Delitos contra el estado

Capítulo III Incumplimiento, ejercicio indebido y abandono del servicio público

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 325 al 330 · 6 artículos

Artículo 325

Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Omitir la denuncia de alguna privación de libertad de la que tenga conocimiento o consentir en ella si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento, resolución judicial o administrativa; o el cobro de una contribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto; y,

III. El defensor público que habiendo aceptando la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, la abandone o descuide por negligencia.

Al culpable, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 326

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:

I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;

II. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;

III. Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;

V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;

VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,

VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.

VIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . FRACCION VIII ADICIONADA Y DOS ULTIMOS PARRAFOS REFORMADOS POR DEC. 185 , P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017

Artículo 327

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró o no cumplirá el contrato otorgado dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 328

Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, remunerados, cuyo servicio no va a prestar o acepte algún contrato de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, remunerados, cuyas obligaciones no va a cumplir, dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente.

Artículo 329

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue o autorice el nombramiento de un empleo, cargo o comisión en el servicio público a persona que por resolución firme de autoridad competente se encuentre inhabilitada para desempeñarlo.

Las penas se aumentarán en dos terceras partes a quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. Las mismas penas se impondrán a quien acepte la identificación. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 330

Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de dieciocho a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado su renuncia o sin que se le haya aceptado de manera justificada o al que habiéndole sido aceptada no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad, a la persona autorizada para recibirlo, siempre que se cause perjuicio a la buena marcha de la función a su cargo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial