Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo II Falsedad ante autoridades
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 385
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 386
Se impondrán las mismas penas del artículo anterior al que al ser examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación al hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad.
La pena será de tres a quince años de prisión y multa de doscientas dieciséis a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, para el testigo que fuere examinado en juicio penal, cuando al sentenciado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 387
Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá de cinco a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización de multa. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse sentencia en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 387 BIS
Comete el delito de falsa acusación la persona que, a sabiendas de la falsedad de los hechos y con el propósito de inculpar, perjudicar, exculpar a un tercero u obtener un beneficio indebido, impute a alguien la comisión de un delito, ante una autoridad competente, provocando con ello una investigación, procedimiento o afectación a su honor, reputación o libertad.
Las penas serán de seis meses a dos años de prisión y de ciento a trescientos días multa. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 403, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026
Artículo 388
Al que examinado como perito o interprete por la autoridad judicial o administrativa dolosamente falte a la verdad en su dictamen o traducción, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 389
Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 390
Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tes años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.
Artículo 391
Se impondrán las penas a que se refiere el artículo 387 de este código al que soborne, obligue, comprometa o intimide a un testigo, perito o intérprete, para que se conduzca con falsedad en juicio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial