Artículo 390 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tes años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial