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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tes años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial