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Libro Segundo — De los delitos

Título Quinto — Delitos contra el estado

Capítulo XIII Disposiciones generales

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 341 al 344 · 4 artículos

Artículo 341

Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que establece el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 562, P. O. 54 BIS DE 7 DE JULIO DE 2016

Artículo 342

Para la individualización de las penas, la autoridad judicial tomará en cuenta además, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.

Artículo 343

Además de las penas previstas en este subtítulo y en el subtítulo quinto, se impondrán:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y,

III. Decomiso de los productos del delito.

Artículo 344

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.

En ningún caso se devolverán a los sujetos activos de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial