Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo XIII Disposiciones generales
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 341
Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que establece el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 562, P. O. 54 BIS DE 7 DE JULIO DE 2016
Artículo 342
Para la individualización de las penas, la autoridad judicial tomará en cuenta además, en su caso, si el servidor público es trabajador de base o de confianza, su antigüedad en el empleo, cargo o comisión, nivel jerárquico, antecedentes de servicio, percepciones, situación socioeconómica, grado de instrucción, las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito, así como el monto del beneficio obtenido o del daño causado.
Artículo 343
Además de las penas previstas en este subtítulo y en el subtítulo quinto, se impondrán:
I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y,
III. Decomiso de los productos del delito.
Artículo 344
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia.
En ningún caso se devolverán a los sujetos activos de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregados. Las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial