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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Quinto — Delitos contra el estado

Capítulo III Variación del nombre, domicilio o nacionalidad

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 392

Artículo 392

Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero; y, III. Al que ante la autoridad, diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial