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Libro Segundo — De los delitos

Título Quinto — Delitos contra el estado

Capítulo VIII Quebrantamiento de penas no privativas de la libertad y medidas de seguridad

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 381 al 383 · 3 artículos

Artículo 381

Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para extinguir el confinamiento.

Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años de prisión y multa de dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como la privación del cargo o comisión y cualquier otro servicio público e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza por tres años. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 382

Se impondrán tres meses de prisión y multa de dieciocho veces la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al imputado sometido a la vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y,

II. A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.

Artículo 383

Se impondrá de dieciocho a cuatrocientos treinta días de salario al condenado suspendido o inhabilitado en su profesión u oficio o suspendido o inhabilitado para ejercer, que quebrante su condena.

SUBTITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMETIDOS POR PARTICULARES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial