Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo II Bis Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 324 BIS
A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o encubra, oculte o evite localizar el destino, naturaleza, origen, ubicación, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; a quienes, además, se impondrá destitución o inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de tres meses a diez años. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.
Asimismo, las penas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en este artículo utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo. CAPITULO Y ARTICULO 324 BIS ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021
Artículo 324 TER
Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando:
a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo;
b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.
Igualmente, para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021
Artículo 324 QUÁTER
El delito contenido en el presente Capítulo, se considerará hecho de corrupción cuando los recursos, derechos o bienes procedan o representen el producto de una actividad ilícita relacionada con los delitos Intimidación; Enriquecimiento Ilícito; Incumplimiento, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público; Uso Ilegal de la Fuerza Pública y Abuso de Autoridad; Uso Indebido de Atribuciones y Facultades; Tráfico de Influencia; Cohecho; Peculado; Concusión y Ejercicio Abusivo de Funciones, previstos en el presente ordenamiento. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial