Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo III Tortura
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 365
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de:
I. Obtener de ella o de un tercero, información o una confesión;
II. Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido;
III. Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación; o,
IV. Que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Las mismas penas se impondrán al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, instigue o autorice a otro a cometer tortura o no impida a otro su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 366
Se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior, la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.
Artículo 367
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 368
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad penal del delito de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial