Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo V Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 406
Se entiende por número de emergencia, aquellos números telefónicos proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado a atender emergencias en la población.
Se entiende por uso indebido de número de emergencia, al que utilice los números telefónicos de emergencia definidos en el párrafo anterior para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018
Artículo 406 BIS
Al que haga uso indebido de los números de emergencias se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Se aumentará hasta dos terceras parte de la pena, si con la llamada o mensaje en falso se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad; además de condenar al infractor a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de los perjuicios.
Del mismo modo en caso de reincidencia se aumentará hasta dos terceras partes de la pena, en cada uno de sus supuestos sancionados en el presente artículo. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018
Artículo 406 TER
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se sancionará con servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo a lo establecido en el Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial