Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo VI Delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 375
Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:
I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos;
III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones; o, IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial