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Libro Segundo — De los delitos

Título Quinto — Delitos contra el estado

Capítulo XII Ejercicio abusivo de funciones

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 340 Bis al 340 TER · 2 artículos

Artículo 340 Bis

Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y,

II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización. CAPITULO Y ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Artículo 340 TER

Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública, que:

I. Realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;

II. Omitan realizar las acciones que les competen, y que el lo de origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;

III. Ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.

IV. Realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.

A quien cometa este delito se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 390, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial