Artículo 340 TER Código Penal del Estado de Durango
Capítulo XII
Comete el delito de violencia institucional, la persona servidora pública, que:
I. Realice cualquier acto que dé origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;
II. Omitan realizar las acciones que les competen, y que el lo de origen, propicie o tenga como fin obstaculizar, impedir o imposibilitar el acceso a los medios de justicia y el goce de las garantías judiciales de las víctimas;
III. Ejecute conductas de intimidación, manipulación o realice comentarios o acciones que, perpetuando los estereotipos de género, propicien la inhibición de la voluntad de las víctimas para ejercer sus garantías judiciales o utilizar los medios y mecanismos de acceso a la justicia.
IV. Realice u omita realizar las acciones o diligencias derivadas de su puesto de trabajo, con la finalidad de dilatar o inhibir el proceso de acceso y administración de justicia de las víctimas.
A quien cometa este delito se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 390, P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial