Artículo 341 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo XIII
Para los efectos de este código, servidor público se entenderá en los términos que establece el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 562, P. O. 54 BIS DE 7 DE JULIO DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial