Libro Segundo — De los delitos
Título Quinto — Delitos contra el estado
Capítulo IV Falsificación o alteración y uso indebido de documentos
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 403
Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.
La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 404
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido por un servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o FRACCION REFORMADA POR DEC. 82, P.O. 37 EXT. DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021.
II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.
Artículo 405
Se impondrán las penas señaladas en el artículo 401 de este código:
I. Al funcionario o empleado que, por engaño o por sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II. Al notario, fedatario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus atribuciones o funciones o con motivo de ellas, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, de fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III. Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no padece;
IV. Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho; o,
V. Al perito traductor o paleógrafo que plasme hechos falsos o altere la verdad al traducir o descifrar un documento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial