Artículo 368 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
No se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad penal del delito de tortura, el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial