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Artículo 326 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo III

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que:

I. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional;

II. Ejerza las funciones de un cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales;

III. Ejerza las funciones de un cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas en perjuicio de terceros o de la función pública;

V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo o comisión;

VI. Teniendo obligación por razones de cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado; y,

VII. Rinda dolosamente informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad sobre los que le sean legalmente requeridos.

VIII. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Al que cometa alguna de las conductas a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . FRACCION VIII ADICIONADA Y DOS ULTIMOS PARRAFOS REFORMADOS POR DEC. 185 , P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial