Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 349 BIS 1 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

A quien ejerza funciones de docente en los centros educativos a que hace referencia el artículo anterior, se le impondrán hasta un tercio de las sanciones referidas en el mismo numeral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial