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Artículo 338 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IX

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización; y

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial