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Artículo 340 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo XI

Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.

Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y,

II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis a doce años de

prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 . FRACCIONES I Y II REFORMADAS POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial