Artículo 372 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo V
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I. El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o,
V. El certificado de defunción, en su caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial