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Leyes Descargar AYA

Artículo 378 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo VII

Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o,

II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial