Artículo 50 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XVIII
La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva con las atribuciones que la ley confiere al interventor. La intervención será por un período mínimo de treinta días y máximo de dos años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial