Artículo 51 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XVIII
La remoción consiste en la sustitución de los administradores de la persona jurídica colectiva, encargando su función a un administrador designado por el órgano jurisdiccional, durante un período máximo de dos años. Para hacer la designación, el órgano jurisdiccional podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial