Artículo 1113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Si con la certificación del registro civil se justifica que el que murió intestado dejó herederos legítimos, se citará a éstos a una junta, a la que también será citado el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial