Artículo 1114 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Si no se presentan las certificaciones del registro civil para acreditar que hay parientes llamados por la ley a la sucesión, se recibirá información testimonial sobre si existen cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales dentro del tercer grado y se procederá a celebrar la junta a que se refiere el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial