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Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios

Capítulo IV Del inventario y avalúo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 1133 al 1166 · 34 artículos

Artículo 1163

Si concluido el inventario y avalúo, hubiere aún pendientes algunos juicios sobre inclusión o exclusión de bienes, podrá hacerse la partición si todos los interesados estuvieren conformes con que se liquide la parte de bienes no comprendida en la reclamación.

Artículo 1164

En el caso del artículo anterior, quedará en poder de la albacea la cantidad que los interesados, con aprobación judicial, estimen necesaria para los gastos de los juicios pendientes y para la administración de los bienes que no se dividan.

Artículo 1165

Terminados que sean los pleitos sobre exclusión o inclusión de bienes en el inventario, se procederá a avaluar los que se manden incluir, o los que se declaren que deben continuar inventariados.

Artículo 1166

A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas:

I. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;

II. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial