Artículo 819 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial