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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Segundo — De los Negocios de Tramitación Especial

Capítulo VI — De las Sucesiones

Sección Novena Del Testamento Público Cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 939 al 942 · 4 artículos

Artículo 939

Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El Agente de la Procuraduría Social asistirá a la diligencia.

Artículo 940

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en el capítulo que regula el testamento público cerrado del Código Civil, el Juez, en presencia del Notario, los testigos, el Agente de la Procuraduría Social y el Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el Juez y el Secretario, y se le pondrá el sello del Juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 941

Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la Notaría del lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias se preferirá la que designe el promovente.

Artículo 942

Si se presentasen dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos de que el testamento anterior quede revocado por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte o revocando el posterior, declara ser su voluntad que el anterior subsista.

Sección Décima De la Declaratoria de ser Formal el Testamento Ológrafo.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial