Título Décimo Segundo — De los Negocios de Tramitación Especial
Capítulo VI — De las Sucesiones
Sección Décima Segunda Del Testamento Militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 952
Luego que el tribunal reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina el parte de estar otorgado un testamento militar, citará a los testigos que estuvieran en el lugar, respecto de los ausentes, mandará exhorto al lugar donde se hallen.
Artículo 953
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial