Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo VI
El Juez abrirá toda la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio en los autos, y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial