Artículo 500 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo X
La notificación mediante la cual se cite al demandado a ministrar la porción genética, deberá ser personal y bajo apercibimiento que ante su inasistencia injustificada o negativa a practicársela, se presumirá la filiación que se le imputa.
Para los efectos del párrafo anterior, la inasistencia injustificada deberá ser grave, misma que calificará el juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial