Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo X
Las acciones de contradicción de paternidad o de investigación de ésta, serán ejercidas únicamente por las personas a quienes expresamente les concede la ley y dentro de los plazos establecidos por la misma.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial