Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en la parte final del artículo 161;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV.Los casos que la ley lo exceptúe.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial