Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III.La conexidad de la causa;
IV.La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
V.La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI.La división;
VII.La excusión;
VIII. El defecto legal en la forma de proponer la demanda;
IX.La obscuridad de la demanda;
X.La improcedencia de la vía; y
XI.Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial