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Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III.La conexidad de la causa;

IV.La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

V.La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI.La división;

VII.La excusión;

VIII. El defecto legal en la forma de proponer la demanda;

IX.La obscuridad de la demanda;

X.La improcedencia de la vía; y

XI.Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial