Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Se considera dividida la continencia de la causa, para los efectos de la última fracción del artículo 662, cuando:
I. Haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II. Haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;
III.Haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;
IV.Las acciones provengan de una misma causa, aunque se den contra muchos y haya, por consiguiente, diversidad de personas;
V.Haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas; y
VI.Las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las cosas.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial