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Leyes Descargar AYA

Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

No procede la acumulación, cuando:

I. Los pleitos están en diversas instancias; y

II. Se trate de interdictos, por tener las sentencias que en ellos se dicten, el carácter de provisionales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial