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Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es nulo, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante Tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son nulos si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial