Artículo 737 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Al admitirse la apelación en ambos efectos, se suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales, pudiendo solo dictar las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente; a cuestiones de alimentos en los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial