Título Decimotercero — De los recursos
Capítulo Tercero Recurso de responsabilidad
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 763
La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando, en el desempeño de sus funciones, infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal Superior de Justicia, quien conocerá en primera y única instancia.
Artículo 764
No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil, sino hasta que quede determinado, por sentencia o auto firme, el pleito o causa en que se suponga inferido el agravio.
Artículo 765
El Tribunal en pleno resolverá sobre dichas demandas y la resolución que dicte no será recurrible.
Artículo 766
La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme, que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.
Artículo 767
No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.
Artículo 768
Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse de un certificado o testimonio que contenga:
I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;
II. Las actuaciones que, en concepto de la parte, conduzcan a demostrar la infracción de ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo sanción de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes; y
III.La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.
Artículo 769
La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará en costas al demandante y las impondrá a los demandados, cuando, en todo o en parte, se acceda a la demanda.
Artículo 770
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
Título Decimocuarto De los concursos.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial