Título Decimotercero — De los recursos
Capítulo Segundo Denegada apelación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 760
El recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación si se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes.
Artículo 761
Interpuesta la denegada apelación, el juez sin suspender los procedimientos en el juicio, dictará auto ordenado enviar al Tribunal, en el plazo de cinco días, un certificado en el que, después de expresar el número, materia, cuantía y estado del juicio, se insertarán: la determinación apelada; su notificación al apelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fecha de su presentación; el auto que desechó la apelación; y las constancias que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena enviar el certificado.
Artículo 762
El Tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocando el auto de negatorio, admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite y ordenará al inferior que cumpla con el trámite correspondiente.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial