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Leyes Descargar AYA

Título Decimotercero — De los recursos

Capítulo Segundo Denegada apelación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 760 al 762 · 3 artículos

Artículo 760

El recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación si se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes.

Artículo 761

Interpuesta la denegada apelación, el juez sin suspender los procedimientos en el juicio, dictará auto ordenado enviar al Tribunal, en el plazo de cinco días, un certificado en el que, después de expresar el número, materia, cuantía y estado del juicio, se insertarán: la determinación apelada; su notificación al apelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fecha de su presentación; el auto que desechó la apelación; y las constancias que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena enviar el certificado.

Artículo 762

El Tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocando el auto de negatorio, admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite y ordenará al inferior que cumpla con el trámite correspondiente.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial