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Leyes Descargar AYA

Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en la segunda instancia y, en caso de que así lo desee, un correo electrónico para recibirlos. Lo mismo hará el colitigante en el escrito de contestación de agravios. (Ref. P. O. No. 40, 22-VII-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial