Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título VI — Del juicio ordinario

Capítulo V — De las pruebas en particular

Sección VI Fotografías, copias fotostáticas y otros elementos técnicos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículos 366 al 368 · 3 artículos

Artículo 366

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Artículo 367

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del juez.

La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

Artículo 368

Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial