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Leyes Descargar AYA

Título VI — Del juicio ordinario

Capítulo V — De las pruebas en particular

Sección VIII De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículos 372 al 376 · 5 artículos

Artículo 372

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 373

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 374

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 375

No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 376

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial