Artículo 1164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter, y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio, y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado; salvo lo dispuesto en el artículo 3050 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial