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Artículo 1164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Cuando los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter, y las contribuciones y cargas hereditarias, si se causaren, estén cubiertas, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio, y adoptar extrajudicialmente los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado; salvo lo dispuesto en el artículo 3050 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial