Artículo 1165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El acuerdo de separación deberá denunciarse al Juez, quien dará por terminado el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos; observándose lo dispuesto en el artículo 3058 del Código civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial