Artículo 1166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes, serán respetadas; salvo, en todo caso, el interés del fisco, y sin perjuicio de tercero. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial