Artículo 1197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En la misma denuncia o promoción, se expresará, si el autor de la herencia dejó cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del quinto grado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial